El Tribunal Supremo confirmó que los 15 minutos posteriores a la hora pactada de entrada deben considerarse tiempo de trabajo efectivo para buena parte de la plantilla de Caixabank, y ratificó también que la pausa del desayuno computa como jornada laboral para varios colectivos de empleados. La sentencia, de 5 de marzo de 2024, puso fin a un conflicto colectivo iniciado por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB) contra la entidad bancaria, pero también sienta un precedente relevante para cualquier trabajador.
Así, el fallo establece dos garantías concretas para los empleados con control rígido de horario que no ocupen cargos de jefatura ni de subdelegación. La primera: si una persona ficha dentro de los 15 minutos siguientes al inicio oficial de su jornada, ese margen no se descuenta ni se le exige compensarlo después, porque el registro se computa como si hubiera entrado a la hora pactada. La segunda: la pausa para desayunar, de hasta 20 minutos según el tipo de control horario que tenga cada trabajador, también se contabiliza como tiempo trabajado y no como una ausencia que deba recuperarse.
Además, el alto tribunal remarcó que la implementación de un nuevo sistema de registro de jornada no habilita a una empresa a recortar derechos ya reconocidos en acuerdos colectivos previos. Si una compañía quiere modificar condiciones de trabajo como horarios, pausas o cómputo de jornada, debe hacerlo por la vía legal prevista para ello, la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y no mediante la sola actualización de una herramienta de fichaje.
Cómo empezó el conflicto
El origen del litigio se remonta a diciembre de 2019, cuando Caixabank publicó en su intranet corporativa una nueva guía para el registro horario de sus empleados. Los sindicatos entendieron que esa guía alteraba de forma unilateral condiciones pactadas desde 1991, en particular porque dejaba de considerar la pausa del desayuno y los primeros minutos de tolerancia como tiempo trabajado.
Ante esa lectura, CCOO por un lado, y UGT junto al SECB y otras organizaciones sindicales por otro, presentaron sendas demandas de conflicto colectivo que terminaron acumuladas en la Audiencia Nacional. El acuerdo que sustenta el reclamo databa del 25 de octubre de 1991, cuando la dirección del banco y las secciones sindicales pactaron el capítulo de la normativa laboral sobre control horario y horas extraordinarias.
El recorrido judicial hasta el Supremo
La Audiencia Nacional dictó sentencia en octubre de 2020 con una estimación parcial de las demandas. Reconoció que la pausa del desayuno debía considerarse tiempo de trabajo efectivo para los empleados afectados, pero rechazó que los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada tuvieran esa misma consideración, al entender que esa interpretación chocaba con la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Deutsche Bank, de mayo de 2019, sobre el registro efectivo de la jornada.
Contra ese fallo recurrieron en casación las cuatro partes del proceso, los tres sindicatos y la propia empresa. Caixabank pretendía revertir incluso el reconocimiento de la pausa del desayuno, al sostener que el acuerdo de 1991 había perdido vigencia tras la firma, en 2019, de un acuerdo sectorial sobre registro de jornada para el sector de cajas y entidades financieras de ahorro.
El tribunal da la razón a los trabajadores
El Supremo desestimó íntegramente el recurso de la empresa. Concluyó que el acuerdo de 2019 regula exclusivamente el mecanismo de registro y no deroga las condiciones de fondo pactadas en 1991 sobre pausas y horarios, que siguen vigentes.
En paralelo, el tribunal dio la razón a los sindicatos en el punto más disputado: a partir de la lectura literal y sistemática del acuerdo de 1991, concluyó que “los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada” generan el registro de la hora pactada de inicio, lo que equivale a reconocerlos como tiempo trabajado. El fallo recuerda además que esta no es la primera vez que el propio tribunal rechaza que un sistema de registro horario sirva para alterar condiciones laborales ya consolidadas, un criterio que ya había sentado en sentencias anteriores sobre otras empresas del sector financiero.










