La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a gubernaturas en Durango y San Luis Potosí, al concluir este 28 de septiembre que imponer de forma permanente el género de quien puede competir restringe desproporcionadamente el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos políticos.
El Tribunal Pleno anuló disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí, conocidas como “Ley Esposa”. Las normas ordenaban a los partidos postular, en cada elección, a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en los comicios inmediatos anteriores.
La regla también regulaba su aplicación en coaliciones. En Durango debía comenzar en el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí estaba prevista para los comicios de 2032-2033.
La Corte separa el principio de paridad de la alternancia obligatoria
De acuerdo con la SCJN, la paridad de género es un mandato constitucional que busca garantizar condiciones de igualdad sustantiva para acceder a cargos públicos. La alternancia, en cambio, es una técnica que puede utilizarse en determinados casos para alcanzar ese objetivo.
El Pleno determinó que convertir esa técnica en una obligación secuencial y permanente para las gubernaturas crea una condición de acceso no prevista en la Constitución. Al tratarse de un cargo ejecutivo unipersonal, la regla excluye de manera anticipada a todas las personas de uno de los géneros en cada proceso electoral.
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