Conforme avanza la semana, se van conociendo más detalles de la incursión de Marruecos en aguas ceutíes el día de la entrada masiva de migrantes. El mismo 30 de julio, como adelantó El País, un buque militar llegó a la costa de la ciudad autónoma, lo que exigió una respuesta de la Armada. Por el momento, mientras fuentes militares españolas y el propio Pedro Sánchez han reconocido este suceso, al otro lado de la frontera no se pronuncian a nivel institucional. Sí que lo hace la prensa, que duda de la noticia y plantea si supone una invasión de dominio marítimo si Marruecos no reconoce Ceuta como española.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 fija las reglas para delimitar los espacios marítimos, aunque también deja margen a los acuerdos entre países y contextos excepcionales. El Estrecho de Gibraltar siempre ha supuesto un ‘mar’ de dudas por su compleja situación, al bañar sus aguas hasta a tres países. La realidad es que, como explica José María Lancho a Infobae, especialista en derecho marítimo, España tiene la competencia de las aguas de todos sus territorios y Ceuta es una ciudad española como cualquier otra. En cambio, la visión marroquí es que no tienen por qué cumplir como si fuese un territorio peninsular. Al igual que reclaman el control sobre Septa, al considerarla una “ciudad ocupada”, no aceptan el control español en el mar.
Marruecos rechaza dominio español
La Convención no resuelve por sí misma los conflictos. Para José María Lancho, el punto de partida es que “la soberanía marítima deriva de la soberanía sobre el territorio terrestre”. Ceuta es territorio español y España ejerce allí plenamente su autoridad. Marruecos rechaza este dominio, pero Lancho subraya que esa reclamación “no elimina por sí misma los derechos que España ejerce”. El experto recuerda que Marruecos ratificó la Convención en mayo de 2007 y presentó entonces una declaración en la que reivindicaba Ceuta y Melilla. España respondió ante Naciones Unidas en diciembre de 2008, con un rechazo formal a esa pretensión. La ONU no reconoció las demandas marroquíes, al igual que nunca valoró incluir las ciudades autónomas en la lista de territorios a descolonizar, como sí hizo con el Sáhara Occidental.
La norma internacional prevé que los Estados puedan establecer un mar territorial de hasta 12 millas náuticas. Cuando hay costas enfrentadas o adyacentes, como entre España y Marruecos, se sigue el principio de equidistancia (línea fronteriza situada a igual distancia entre dos territorios), salvo que exista un acuerdo bilateral o circunstancias especiales. Por tanto, el experto aclara que “no existe ningún vacío jurídico”, sino que hay “una controversia política y territorial que dificulta la delimitación a gusto de Marruecos”.
Movimiento habitual, despiste o incursión
La entrada de un buque extranjero en aguas territoriales no constituye de forma automática una vulneración de la soberanía. El Derecho del Mar reconoce el paso inocente, que debe ser rápido, ininterrumpido y ajeno a actividades como la pesca, la recogida de información, los ejercicios con armas o el uso de la fuerza. Lancho explica que, en el caso de los barcos que cruzan el Estrecho, también puede aplicarse el régimen de paso en tránsito. Ese régimen es más amplio, aunque obliga a los buques a atravesar la zona “sin demora”, en su modo normal de navegación y sin desarrollar actividades ajenas al desplazamiento.
Por eso, el análisis depende de los hechos. “Lo determinante no es que un buque marroquí haya entrado en aguas españolas, sino su comportamiento concreto: trayectoria, velocidad, maniobras, permanencia, comunicaciones y posible interferencia con unidades españolas”, señala. Si hubo entradas reiteradas o maniobras sin relación con una navegación normal, añade, existen razones para cuestionar el carácter inocente del paso. La respuesta española debía ser “firme pero proporcionada”, según el experto. La Ley de Navegación Marítima establece que la Armada puede requerir a los buques de guerra extranjeros que cesen una conducta contraria a las normas y, si corresponde, abandonen las aguas españolas. También considera necesaria una protesta diplomática formal si España entendió que se produjo una vulneración de su soberanía. “Hay que dejar constancia fehaciente de cada incidente”, advierte.








