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El Supremo da 5 días a Bolaños y Albares para remitir los nombres de los 163.020 afectados por la Ley de Nietos o se expondrán a multa económica o investigación penal

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23 octubre, 2026
in Nacionales
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado un ultimátum de cinco días al Gobierno para que entregue la lista con los nombres de 163.020 personas inscritas para votar desde el extranjero que obtuvieron la nacionalidad española mediante la conocida como Ley de Nietos. La Sección Cuarta del alto tribunal advierte de manera directa al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y al titular de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, de que afrontarán multas de 1.000 euros a título personal e investigaciones penales si no remiten los datos requeridos antes de las 15:00 horas del miércoles, 28 de octubre.

El conflicto surge a escasas semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre en España y afecta de lleno al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La denominada Ley de Nietos -en realidad, una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática aprobada en 2022- abrió la puerta a que hijos y nietos de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por causa del exilio político, ideológico o de persecución durante la Guerra Civil y la dictadura pudieran conseguir el pasaporte español de origen. Con la nacionalidad, estos ciudadanos adquirieron de forma automática el derecho al sufragio en los comicios generales.

La controversia actual nació tras la publicación de una instrucción técnica del Ministerio de Justicia en octubre de 2022. Aquella directriz estableció una presunción general: si un antepasado abandonó España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, la administración presumía directamente su condición de exiliado sin necesidad de que el descendiente aportara documentos históricos oficiales que demostrasen una persecución concreta.

Expediente por expediente

Las formaciones políticas Vox e Iustitia Europa recurrieron esta fórmula ante los tribunales con el argumento de que una simple orden ministerial relajó de manera indebida las exigencias fijadas por el Parlamento en la ley. En septiembre y octubre, la Sala Tercera estimó las medidas cautelares solicitadas y ordenó suspender esa presunción administrativa. Para poder votar el 29 de noviembre, el tribunal exige que cada expediente cuente con un certificado individual del consulado que acredite de forma documental que el abuelo o padre sufrió un exilio real.

La exigencia judicial paralizó en la práctica la capacidad de sufragio de casi todo el colectivo. Según los informes que el propio Abogado del Estado entregó a la sala, la administración consular revisó 31.390 expedientes hasta el 21 de octubre, pero los registros diplomáticos solo han emitido 91 certificados oficiales que justifiquen el exilio de los ascendientes.

El ponente del auto, el magistrado Antonio Narváez, califica de “incomprensible” que el Ejecutivo conozca el número exacto de afectados en el censo pero todavía no haya facilitado sus identidades al tribunal, a la Junta Electoral Central ni a la Oficina del Censo Electoral. Los jueces reprochan al Gobierno que su inacción administrativa pueda privar de su voto a miles de personas a las que el propio Estado concedió la nacionalidad en sus consulados. Con el objetivo de acelerar los trámites ante lo perentorio de los plazos electorales, la sala habilitó actuaciones urgentes durante el fin de semana del 24 y 25 de octubre.

Solo con aval consular

La resolución judicial autoriza el primer envío postal de la documentación electoral a los electores del CERA entre el 24 y el 30 de octubre. No obstante, impone a la Oficina del Censo Electoral la obligación estricta de adjuntar una advertencia donde aclare a estos ciudadanos que su inscripción en las listas tiene carácter provisional y no les asegura participar en la votación.

El protocolo fijado por el alto tribunal establece un filtro en las embajadas y consulados entre el octavo y el tercer día previos a la cita con las urnas. Aquellos votantes que no figuren en la lista limpia depurada por el Estado podrán entregar sus sobres electorales a los funcionarios, pero sus votos no se introducirán en la urna, sino que quedarán apartados en un sobre diferenciado para su remisión a España. Durante la jornada de recuento definitivo, las juntas provinciales examinarán únicamente las papeletas de quienes tengan el aval consular correspondiente y excluirán del escrutinio el resto de los sufragios.

La resolución no contó con la unanimidad del tribunal. La magistrada María Alicia Millán emitió un voto particular en contra de las medidas adoptadas, al defender que calificar de provisional el censo exterior a pocas semanas de unas elecciones rompe la seguridad jurídica y traslada una incertidumbre incompatible con la estabilidad de los procesos democráticos.

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