Los viajes internacionales hacia Estados Unidos tendrán un nuevo requisito sanitario desde noviembre de 2026. La medida forma parte de la respuesta federal ante un brote de ébola en África central y busca evitar que personas expuestas al virus lleguen al territorio estadounidense durante el período en que podrían desarrollar síntomas.
La disposición fue emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y se aplicará a personas de cualquier nacionalidad que viajen desde otro país en una aeronave con destino a Estados Unidos. Su alcance también comprende los itinerarios en los que el territorio estadounidense sea un punto de conexión antes de continuar hacia otro destino.
Quiénes deben presentar la declaración
La orden de los CDC establece que, desde las 23:59 del 3 de noviembre de 2026, hora estándar del Este, todas las personas que viajen en una aeronave desde el extranjero hacia Estados Unidos deberán presentar una declaración firmada. El documento certificará que no estuvieron en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.
El requisito comprende a ciudadanos estadounidenses, nacionales de Estados Unidos, residentes permanentes legales y extranjeros, sin distinción de nacionalidad ni del país desde el cual parta el vuelo. La modificación de la orden, emitida el 28 de octubre, también aclaró que la obligación alcanza a los integrantes de las tripulaciones, tanto de aeronaves de pasajeros como de carga.
La disposición incluye los vuelos cuyo destino final sea Estados Unidos y aquellos que tengan una conexión en el país antes de continuar hacia otro territorio. Por ejemplo, una persona que viaje desde América Latina hacia Europa con una escala en Miami, Atlanta o Dallas deberá cumplir con el requisito antes de abordar la aeronave que tenga como destino ese aeropuerto estadounidense.
La norma también comprende aeronaves privadas, de aviación general y de carga. En cambio, no se aplica a los aviones que sobrevuelen Estados Unidos sin aterrizar.
Los CDC contemplan excepciones para aeronaves que transporten personas con ébola bajo autorización del Gobierno estadounidense y para individuos que reciban una exención específica por motivos humanitarios u otras consideraciones gubernamentales importantes, como una evacuación médica de emergencia.
Qué cuenta como presencia en la República Democrática del Congo
La declaración no se limita a quienes hayan ingresado formalmente a la República Democrática del Congo o permanecido en su territorio. Los CDC consideran que una persona estuvo en el país si tuvo presencia física en él por vía aérea, terrestre o marítima durante el período establecido.
Esto significa que una escala en un aeropuerto congoleño también cuenta, incluso si el viajero no salió de la terminal, no atravesó los controles migratorios o permaneció dentro del avión durante una parada. La única excepción contemplada para el tránsito aéreo corresponde a las aeronaves que sobrevuelan el territorio sin aterrizar.
Quienes hayan estado en la República Democrática del Congo deberán esperar 21 días completos fuera del país antes de abordar un vuelo hacia Estados Unidos. Los CDC utilizan un sistema de cómputo por días calendario: la fecha de salida se considera el día 0 y el primer día completo fuera del territorio congoleño corresponde al día 1.
Por lo tanto, el viaje hacia Estados Unidos podrá realizarse a partir del día 22, siempre que la persona cumpla los demás requisitos aplicables. La restricción también alcanza a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes permanentes legales, por lo que tener una Green Card o un pasaporte estadounidense no permite evitar el período de espera.
La medida responde al período máximo de incubación del ébola, que puede extenderse hasta 21 días entre la exposición al virus y la aparición de síntomas. Durante ese intervalo, una persona infectada podría viajar sin síntomas visibles.
Restricciones para viajeros procedentes de Uganda o Sudán del Sur
Los CDC también establecieron condiciones especiales para las personas que hayan permanecido en Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días anteriores a su llegada a Estados Unidos, siempre que no hayan estado en la República Democrática del Congo durante ese mismo período.
Las condiciones dependen de la nacionalidad y el estatus migratorio del viajero. Los ciudadanos y nacionales estadounidenses podrán ingresar al país, pero deberán hacerlo a través de aeropuertos designados para someterse a controles de salud pública.
En cambio, los extranjeros y los residentes permanentes legales, incluidos los titulares de una Green Card, no podrán ingresar a Estados Unidos hasta que hayan transcurrido al menos 21 días desde su salida de Uganda o Sudán del Sur.
Estas restricciones son diferentes de la declaración sanitaria obligatoria para todos los vuelos internacionales hacia territorio estadounidense. La certificación busca identificar a quienes estuvieron recientemente en la República Democrática del Congo, mientras que las condiciones adicionales para Uganda y Sudán del Sur regulan el ingreso de determinados grupos de viajeros.
Por otra parte, los CDC recomiendan evitar los desplazamientos a las provincias de Ituri y Kivu del Norte, en la República Democrática del Congo, y posponer los viajes no esenciales a Haut-Uélé y Tshopo. Para otras zonas del país y Uganda, aconsejan adoptar precauciones reforzadas y vigilar la aparición de síntomas durante los 21 días posteriores a la salida.
Cómo se presenta la declaración y qué deben hacer las aerolíneas
Los CDC permiten que la declaración se entregue en formato físico o digital. La agencia no estableció un único canal para completar el trámite, por lo que las aerolíneas y los operadores de aeronaves deberán implementar sus propios procedimientos para recibir y conservar los documentos.
Las compañías podrán incorporar el requisito a sus sistemas de registro en línea, aplicaciones móviles, mostradores de atención o puertas de embarque. En todos los casos, deberán verificar que cada persona haya completado y firmado la certificación antes de permitirle abordar.
La orden también establece que cada viajero debe presentar su propia declaración. Si una persona no puede completar el trámite por sí misma, podrá intervenir alguien autorizado para actuar en su nombre.
Los transportistas deberán conservar una copia física o digital de cada documento durante al menos 42 días y ponerla a disposición del Gobierno estadounidense cuando las autoridades lo soliciten. Esta obligación forma parte de los mecanismos de supervisión sanitaria establecidos por los CDC.
Por esa razón, quienes tengan previsto viajar desde el extranjero a Estados Unidos después de la entrada en vigor de la norma deberán consultar con su aerolínea cómo completar el procedimiento antes de llegar al aeropuerto.
Vigencia de la medida y consecuencias por información falsa
La declaración se presenta bajo las disposiciones federales que sancionan la entrega consciente y deliberada de información falsa al Gobierno de Estados Unidos. La orden remite a la sección 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos, que contempla multas y penas de prisión para quienes incurran en esa conducta.
Además de las posibles consecuencias legales, no presentar el documento impedirá abordar el vuelo, salvo que la persona cuente con una exención oficial. Las aerolíneas no podrán reemplazar la certificación por una explicación verbal ni autorizar excepciones por decisión propia.
La orden enmendada de los CDC permanecerá vigente hasta que la agencia la modifique o rescinda, o hasta las 23:59 del 18 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. La posibilidad de mantener o ampliar las restricciones dependerá de la evolución del brote, los nuevos casos, su expansión geográfica, los indicadores de transmisión comunitaria y la capacidad de respuesta sanitaria en las regiones afectadas.
El organismo informó el 28 de octubre que no se habían confirmado casos de ébola vinculados con este brote en Estados Unidos y que el riesgo general para la población estadounidense y los viajeros seguía siendo bajo. La certificación forma parte de las medidas preventivas adoptadas para reducir el riesgo de importación de la enfermedad.













