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La carrera contrarreloj de la ‘ley de nietos’: el censo electoral cerró un mes antes de la cautelar del Supremo y ahora hay que identificar quién tiene suspendido el voto

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5 octubre, 2026
in Nacionales
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La carrera contrarreloj de la ‘ley de nietos’: el censo electoral cerró un mes antes de la cautelar del Supremo y ahora hay que identificar quién tiene suspendido el voto
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La convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre ha convertido en una carrera contrarreloj la aplicación de la medida cautelar del Tribunal Supremo sobre el voto de los nacionalizados por la denominada ‘ley de nietos’. El Alto Tribunal suspendió el pasado 10 de septiembre los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pero entonces no había ningún proceso electoral convocado. Ahora sí lo hay y el censo que se utilizará en las urnas se cerró el 1 de agosto, más de un mes antes de que el Supremo dictara su auto. Iustitia Europa ha acudido este lunes de urgencia al tribunal para que aclare cómo debe ejecutarse su decisión y qué personas concretas están afectadas por ella de cara al 29-N.

La cuestión, en términos sencillos, es que hay ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que ya aparecen inscritos como electores en el extranjero. El Supremo decidió suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones mientras resuelve el recurso que tiene sobre la mesa. Pero, como esa decisión llegó después del cierre del censo que se utilizará en las generales, ahora hay que identificar dentro de ese listado quién está afectado por la suspensión y evitar que esas personas puedan votar el 29 de noviembre.

“El Auto del Supremo de 10 de septiembre ordenó que determinadas inscripciones del CERA quedaran sin efectos electorales mientras se resuelve el recurso, y esa previsión se hizo expresamente para los procesos que pudieran convocarse durante la vigencia de la medida”, explica a Infobae Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa. “Si las elecciones generales son finalmente el 29 de noviembre, esa cautelar pasa a tener una aplicación inmediata: habrá que identificar dentro del censo vigente qué electores están afectados por la suspensión y cuáles quedan fuera por cumplir la excepción prevista por el propio Tribunal”, añade.

El censo ya estaba cerrado cuando llegó la cautelar

El calendario es importante. La LOREG establece que, para cada elección, el censo electoral que se utiliza es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Al haberse convocado las generales en octubre, el censo de referencia es el cerrado a 1 de agosto. Es decir, la Administración tiene que aplicar ahora una resolución judicial dictada el 10 de septiembre sobre un listado que ya existía antes de que esa resolución fuera dictada.

El auto del Supremo estableció dos situaciones. Para quienes todavía no estaban inscritos en el CERA, suspendió las nuevas altas en determinados supuestos. Y para quienes ya figuraban en el censo, suspendió los efectos electorales de esas inscripciones en los procesos que pudieran convocarse mientras la medida estuviera vigente. La elección del 29 de noviembre es, precisamente, uno de esos procesos.

La decisión no supone que el Supremo haya retirado la nacionalidad a estas personas ni que haya resuelto definitivamente que no tienen derecho a votar. Se trata de una medida cautelar, adoptada mientras se resuelve el procedimiento judicial. El tribunal justificó su decisión por el fuerte incremento del CERA asociado a las nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática y una instrucción posterior. En sus autos habló de un “peligro fundado, real y serio” para la objetividad y transparencia del proceso electoral. La Junta Electoral Central asumió posteriormente la decisión del Supremo y pidió información a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para poder determinar qué personas quedan afectadas.

El problema es que ese trabajo no consiste en consultar una casilla del censo. La Administración reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA indican directamente por qué vía obtuvo cada ciudadano la nacionalidad española. Para determinar si una persona está dentro del ámbito de la cautelar hay que revisar su expediente y cruzar después esa información con los datos consulares y electorales. “La propia Administración ha reconocido que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA permiten saber directamente por qué vía se adquirió la nacionalidad, por lo que hay que revisar expedientes y cruzar información”, señala Pardo.

Hasta ahora, ese proceso se desarrollaba sin una fecha electoral inmediata a la vista. La convocatoria del 29-N cambia el escenario: ya no se trata únicamente de completar una revisión administrativa mientras continúa el procedimiento judicial, sino de tener identificados a los afectados antes de que se produzca una votación concreta.

Iustitia Europa pide al Supremo que acelere la ejecución

Por eso Iustitia Europa ha presentado este lunes un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en el que pide que la ejecución de la cautelar se concrete con carácter urgente. La organización quiere que el tribunal requiera a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral para que informen de cómo están aplicando la resolución sobre el censo que estará vigente el 29-N.

En concreto, solicita que se indique cuántas inscripciones del censo están comprendidas en el ámbito de la medida cautelar, cuántos expedientes han sido ya examinados y clasificados, cuántas personas quedan dentro de la excepción prevista por el Supremo y qué medidas está adoptando la Oficina del Censo para impedir que las restantes inscripciones produzcan efectos electorales el 29 de noviembre.

“El Supremo dictó el auto antes de que se convocaran las elecciones. Ahora las elecciones ya tienen fecha. Lo que pedimos es muy sencillo: que se cumpla el auto, que se identifique qué inscripciones están afectadas y que se garantice que ninguna sometida a suspensión produzca efectos electorales el 29 de noviembre”, afirma Pardo.

El partido sostiene que la proximidad de las elecciones modifica además el problema temporal que se había planteado durante la tramitación de las medidas cautelares. La Administración había defendido que una eventual revisión de las inscripciones podía hacerse posteriormente mediante los mecanismos ordinarios de rectificación censal. Ahora, sin embargo, existe una fecha determinada para votar y la cautelar pretende precisamente impedir que determinadas inscripciones produzcan efectos electorales mientras siga abierto el procedimiento. “Con unas elecciones ya convocadas, el problema es evidente: hay que saber antes del 29-N quién puede votar y quién tiene suspendidos sus efectos electorales”, detalla Pardo.

El procedimiento judicial sigue abierto y la Abogacía del Estado ha recurrido las medidas cautelares. En su recurso sostiene que la inscripción en el censo no es la que concede el derecho de sufragio, sino una consecuencia de la nacionalidad española ya adquirida, y cuestiona que pueda suspenderse el voto sin impugnar previamente las resoluciones que concedieron esas nacionalidades. También ha señalado que no existen pruebas de inscripciones irregulares en el CERA.

La dimensión del colectivo es, además, objeto de controversia. El Supremo manejó en septiembre la cifra de 408.262 nuevos electores incorporados al CERA desde las elecciones generales de 2023. La Abogacía del Estado rebajó posteriormente esa cifra a 369.017 y calculó en 168.896 los electores que habían obtenido la nacionalidad a través de la instrucción que estableció una presunción de exilio para determinados españoles que abandonaron España entre 1936 y 1955.

Esas cifras no equivalen, en cualquier caso, al número de votos que puedan emitirse el 29-N. Una cosa son las nacionalizaciones concedidas por la ‘ley de nietos’, otra las personas inscritas en el CERA y otra los ciudadanos que finalmente ejercen su derecho al voto. La propia Abogacía del Estado ha utilizado en sus alegaciones los datos históricos de participación del voto exterior para cuestionar el impacto electoral que atribuye el Supremo al aumento del censo.

Ahora, con las elecciones convocadas, la cuestión inmediata es determinar qué parte de ese censo está sometida a la cautelar y cómo se aplicará la suspensión sobre las personas que ya aparecen inscritas en el CERA.

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