El planteo fue realizado por el Dr. Ricardo Sosa en Sudamericana al analizar la sentencia N° 218, dictada el 29 de septiembre de 2026. Según señaló, el Superior Tribunal utilizó los casos “Egea”, “Salgado” y “Cuatrín” para fundamentar una decisión sobre el plazo razonable, pero ninguno contendría la doctrina que se les atribuye.












