La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó elevar la indemnización que deberá pagar una aseguradora por el robo de una motocicleta y admitió, además, una multa civil a favor del cliente. El tribunal revisó una sentencia de primera instancia que había reconocido una suma menor y rechazado el reclamo de daño punitivo.
El caso se originó por la sustracción de una motocicleta de 110 centímetros cúbicos, modelo 2021, que estaba estacionada frente al edificio donde vivía el demandante. El hecho ocurrió en octubre de 2022 y el vehículo tenía cobertura por hurto total mediante una póliza de seguro para uso particular.
Según consta en el expediente, el reclamante —de 30 años al momento del hecho— hizo la denuncia policial poco después del robo y al día siguiente inició el trámite administrativo ante la aseguradora. También presentó la documentación requerida para acceder a la cobertura contratada.
La compañía rechazó el siniestro semanas después. Su argumento fue que la motocicleta no tenía uso personal, como indicaba la póliza, sino que estaba destinada a tareas de reparto, una actividad comercial que, según la defensa, alteraba las condiciones bajo las cuales se había contratado el seguro.
El demandante llevó el caso a la Justicia y reclamó el pago de la suma asegurada, una compensación por no haber podido utilizar ni reemplazar el vehículo, una indemnización por daño moral y una multa civil. La pretensión inicial superaba los $6 millones, aunque incluía montos sujetos a lo que surgiera de la prueba.
El juzgado comercial de primera instancia consideró que la aseguradora incumplió el contrato. Señaló que no había elementos que demostraran que la motocicleta estuviera afectada al servicio de reparto y remarcó que, al momento del robo, el rodado estaba estacionado frente al domicilio del titular.
Con esa base, el juez reconoció los $122.000 previstos en la póliza como cobertura por la sustracción. A esa cifra agregó $61.000 por privación de uso y $30.500 por daño moral, con intereses desde diciembre de 2022, fecha en que se configuró la mora de la empresa.
La sentencia de primera instancia fijó así una condena de $213.500 más intereses y costas. Sin embargo, rechazó el pedido de daño punitivo al entender que el incumplimiento contractual ya quedaba reparado con las indemnizaciones concedidas y que no se había acreditado una conducta de gravedad suficiente para imponer una multa adicional.
El demandante apeló ese fallo por considerar que los montos eran insuficientes. Sostuvo que el capital asegurado, aun con intereses, no permitía reponer la motocicleta, y cuestionó que la compensación por privación de uso y daño moral se hubiera calculado como un porcentaje de la suma asegurada.
La Sala C de la Cámara coincidió con ese planteo respecto del valor del vehículo. Indicó que la aseguradora no puede liberarse con una cifra histórica si su demora en pagar hizo que el monto perdiera capacidad para reemplazar el bien sustraído. De ese modo, ordenó que se determine el valor actual de una motocicleta de características similares.
La empresa deberá informar en un plazo de 10 días cuál es el valor que utiliza actualmente para asegurar un vehículo equivalente, con la misma antigüedad que tenía el rodado al momento del hurto. Si ese modelo ya no se fabrica, importa ni comercializa, deberá tomarse como referencia el que lo haya sustituido o el más parecido disponible.
Sobre ese valor actualizado, la Cámara dispuso una tasa del 6% anual desde la mora hasta que quede firme la determinación del monto. Si la condena no se paga dentro del plazo fijado, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio difundida por el Banco Central de la República Argentina desde enero de 2026.
El tribunal también aumentó a $1 millón la compensación por privación de uso. Explicó que la falta del vehículo particular genera un perjuicio aunque la persona afectada no presente comprobantes de taxis, alquileres u otros gastos, porque pierde la posibilidad de realizar traslados, actividades y desplazamientos que el rodado facilitaba.
En cuanto al daño moral, la Cámara dejó de lado el cálculo porcentual utilizado en primera instancia y lo elevó a $1 millón. Para esa decisión tuvo en cuenta la incertidumbre que atravesó el demandante, las gestiones que debió realizar y el proceso judicial que necesitó impulsar para obtener una cobertura que el tribunal consideró procedente.
Finalmente, los camaristas revocaron el rechazo del daño punitivo y fijaron una multa civil de $1 millón, sin intereses mientras se cumpla el plazo de pago. Consideraron que el rechazo de la cobertura careció de justificación y que la respuesta de la aseguradora implicó un trato inadecuado hacia el consumidor, dada su posición técnica y empresarial.
La Cámara confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y ordenó que la aseguradora pague las costas de la apelación. La condena final incluirá el valor actualizado del vehículo, las indemnizaciones por privación de uso y daño moral, la multa civil y los intereses establecidos por el tribunal.









