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Dos abogados penalistas debaten si el presidente De la Espriella viola la presunción de inocencia de los detenidos en sus megaoperativos

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30 octubre, 2026
in Nacionales
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Los megaoperativos de seguridad liderados por el presidente Abelardo de la Espriella en ciudades como Cali, Barranquilla, Medellín y Bogotá generaron una controversia jurídica que llevó al gremio judicial a brindar sus interpretaciones al respecto.

Los videos de dichos operativos, en los que el jefe de Estado encara verbalmente a los detenidos antes de que un juez determine su responsabilidad penal, se multiplicaron en las últimas semanas y escalaron el debate sobre los límites constitucionales del poder presidencial.

En esa línea, Infobae Colombia convocó a los penalistas Jhoan Andrés Montenegro y Francisco Bernate para que brindaran sus interpretaciones frente a la posibilidad de que el mandatario vulnerara la presunción de inocencia de los capturados al exponerlos ante las cámaras.

Montenegro sostiene que la exposición mediática configura una violación sucesiva de garantías

El abogado penalista Jhoan Andrés Montenegro argumentó por qué considera que el procedimiento que realiza el presidente, posterior a la captura, constituye una exposición mediática que vulnera la presunción de inocencia consagrada en la Constitución de 1991.

“En efecto, en el procedimiento que realiza el presidente de la República, que naturalmente es posterior a la captura, este hace una exposición mediática del capturado. Que sea o no sea delincuente, por ahora no es, no ha sido condenado. Y la única persona que tiene la obligación o el deber o la tarea siquiera de condenar o juzgar a una persona y determinar que es culpable de uno u otro delito, pues es el juez de la República”, señaló Montenegro.

Para el jurista, lo que ocurre en estos operativos constituye una afectación progresiva de un derecho fundamental, sin que ello implique necesariamente que los capturados sean inocentes de los delitos que se les imputan.

“Lo que aquí se está viendo es que el presidente naturalmente comienza una sucesiva violación de un derecho esencial constitucional que está contemplado en la Constitución del 91, que se llama la presunción de inocencia. Y la presunción de inocencia no es un juego, porque en efecto puede que esa persona a la cual el presidente tenga capturada sí sea culpable, pero genera un precedente nocivo respecto al respeto que debe tener el presidente de esa garantía constitucional que está contemplada en la carta del 91”, explicó.

Montenegro diferenció entre dos conductas que, a su juicio, no tienen el mismo peso jurídico. “Yo creo que hay un exceso, porque en efecto el presidente sí puede acompañar al operativo, ir y revisar los capturados o estar pendiente del operativo, pero la confrontación que está existiendo puede generar un exceso natural a la Constitución del 91”, afirmó.

El jurista profundizó en el momento procesal en que, según su análisis, se mantiene intacta la garantía constitucional en disputa.

“Si uno lo mirara con un poco más de filigrana, yo sí creo que la exposición que le hace el presidente del capturado, puede tener una violación que a la postre podría, en control de garantías, llevar a indicar por parte del juez de la República que se le violaron derechos esenciales. Por ejemplo, a la presunción de inocencia, que hasta ese momento se mantiene incólume, porque la captura solamente se da bajo una presunta razonabilidad o una inferencia de culpabilidad por el cual se generó la captura”, sostuvo Montenegro.

El abogado concluyó su análisis con una posición contundente sobre el fondo de la controversia, a la que sumó una crítica de tono político hacia la relación del Ejecutivo con las instituciones del Estado.

“Hay una discusión ahí latente, y esa discusión latente seguramente la va a terminar zanjando los jueces. Pero para mí es claro y contundente que el presidente viola la presunción de inocencia de esas personas capturadas, que aunque capturados, que aunque presuntos delincuentes o que presuntamente cometieron delitos, pues hasta ese momento es presunto, porque todavía no han sido juzgados por un juez. Y las instituciones parecen un chiste, como le parecieron al gobierno pasado, y esperamos que a este gobierno no le parezcan un chiste las instituciones”, remató Montenegro.

Bernate diferencia el plano legal del político y descarta cualquier reproche jurídico

En contraste, el abogado penalista Francisco Bernate estructuró su respuesta en dos planos de análisis diferenciados y explicó por qué, a su juicio, la conducta del presidente no merece ningún reproche desde el punto de vista jurídico.

“Personalmente considero que hay dos planos de análisis. El primero es el plano legal. El presidente de la República es un funcionario público que, entre otras, tiene la categoría de comandante supremo de la fuerza pública. Y, en ese contexto, el presidente de la República no es una autoridad judicial, no es un fiscal, no es un juez, es el comandante de la fuerza pública y en ese contexto, pues es perfectamente válido, desde lo jurídico, que él haga estas manifestaciones, en la medida en que no es un juez, no es un fiscal”, explicó.

El jurista desarrolló con precisión por qué, desde su perspectiva, ninguna de las garantías que invocan otros colegas resulta aplicable a la figura presidencial.

“[de la Espriella] tiene la posibilidad de decir estas cosas, generar estos escenarios. Está dentro de lo que él legalmente puede hacer”, apuntó, explicando que desde su interpretación no está infringiendo la ley. “No es juez, no es fiscal, está expresándose de personas que además, pues tienen requerimientos de autoridades judiciales, no en vano son capturados”, sostuvo Bernate, quien subrayó que el mandatario puede referirse en esos términos a personas que están siendo detenidas por la fuerza pública.

Sobre el segundo plano de su análisis, el penalista reconoció la existencia de una dimensión política de la controversia, pero precisó con claridad los límites de su propia intervención en el debate. “El segundo plano ya es el plano extrajurídico, el plano de lo político, donde no van a haber consensos y donde todas las opiniones son válidas”, señaló, desmarcándose de ese plano. ”Ese no es mi escenario. Yo lo que digo es que la actitud del presidente jurídicamente no merece ningún reproche”, afirmó Bernate.

El abogado cerró su postura con una distinción que, según explicó, resulta determinante para su análisis jurídico. “Diferente de si fuera un magistrado, si fuera un fiscal o si fuera un juez. Pero este no es el caso. Y, sí lo hiciera, digamos, en otros contextos, pero aquí lo está haciendo en una captura”, concluyó Bernate.

Las posturas enfrentadas de Montenegro y Bernate reflejan la diversidad de interpretaciones entre los penalistas sobre los límites constitucionales de la figura presidencial frente a personas recién detenidas. Ambos juristas coincidieron, sin embargo, en que la discusión de fondo sobre la legalidad de estos procedimientos quedará, en última instancia, en manos de los jueces de la República.

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