El Congreso de la República aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 162 de 2026, una iniciativa que prohíbe el fraccionamiento injustificado de contratos de prestación de servicios en el Estado para reducir las interrupciones laborales y de pago de quienes trabajan bajo esta modalidad.
La medida alcanzaría a cerca de 501.423 personas vinculadas con entidades estatales mediante contratos de prestación de servicios, según cifras de la Contraloría. El proyecto fue articulado por la senadora Nadia Blel Scaff junto con los congresistas Liliana Benavides Solarte, Luis Eduardo Díaz Mateus y otros parlamentarios.
“Aprobamos en primer debate nuestro proyecto de ley que prohíbe la fragmentación injustificada de los contratos y promueve una mejor planeación de la contratación publica”, dice una publicación .
Los registros de Colombia Compra Eficiente indican que, entre el 1 de enero de 2020 y el 26 de diciembre de 2026, se suscribieron 4.706.571 contratos de prestación de servicios por un valor acumulado de $93 billones. Del total, el 49,9% correspondió a mujeres y el 40,8% a hombres.
La iniciativa impide que una entidad pública celebre más de un contrato con una misma persona natural cuando coincidan el contratista, el objeto y la necesidad contractual dentro de una sola vigencia fiscal. La restricción abarca los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
“Por el contrario, pretendemos una mejor planeación, un mejor uso de los recursos públicos y respeto por quienes prestan sus servicios al Estado”, añadió en su mensaje la senadora del Partido Conservador.
El objetivo es evitar que las instituciones dividan en varias vinculaciones actividades que podían anticiparse en la etapa de planeación. Las áreas responsables de preparar los estudios previos deberán proyectar la duración de cada necesidad contractual de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.
La exposición de motivos describe casos de personas que prestan servicios durante 12 meses, pero reciben remuneración por solo siete u ocho meses debido a los intervalos entre contratos. Esas pausas pueden dejar sin ingresos a los contratistas y afectar la continuidad de las tareas en las entidades públicas.
“Detrás de cada contratista hay una persona, una familia y un proyecto de vida”, afirmó Nadia Blel Scaff al anunciar el avance de la propuesta.
Durante 2025, las entidades nacionales celebraron 318.000 contratos de funcionamiento por cerca de 79 billones de pesos. La cifra nacional superó los 1,3 millones de contratos.
Remoción o destitución por incumplir la norma
El artículo 3° establece que los servidores públicos que desconozcan la prohibición de fraccionar contratos incurrirán en responsabilidad disciplinaria. La sanción podrá ser la remoción o la destitución del cargo, conforme al Código General Disciplinario establecido por la Ley 1952 de 2019.
La propuesta no modifica la naturaleza jurídica ni temporal de los contratos de prestación de servicios, ni plantea que esta modalidad sustituya los empleos públicos. La senadora expresó: “Con esta iniciativa no buscamos cambiar la naturaleza de los contratos de prestación de servicios ni que se usen para reemplazar empleos públicos”.
Un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI señala que el 57,6 % de los contratistas consultados aceptaría un empleo asalariado, mientras que el 31,9% valora la independencia y la flexibilidad de horarios.
Tras superar el primer debate, el Proyecto de Ley 162 de 2026 continuará su trámite reglamentario en el Congreso antes de convertirse en ley.
Qué son los contratos de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo civil entre un contratante y un contratista, que puede ser una persona o una empresa, para realizar una labor determinada a cambio de honorarios. Las partes pactan voluntariamente las condiciones de la relación.
Para dejar claros sus términos, se recomienda incluir la identificación, el domicilio y los datos de ambas partes; el objeto del acuerdo; el valor y la forma de pago; la duración; las obligaciones del contratista y las causas que permitirían terminarlo.
La diferencia frente a un contrato de trabajo está en la forma de ejecutar la labor. En la prestación de servicios, el contratista actúa con independencia y autonomía; en el vínculo laboral, la persona cumple instrucciones del empleador, tiene un horario y recibe un salario a cambio de una labor personal.










